viernes, 8 de mayo de 2009

permisos y licencias de conduccion:

Para garantizar las aptitudes de los conductores para manejar vehiculos de motor, vehiculos para personas de movilidad reducida o ciclomotores con el menor riesgo posible las vías y terrenos a que se refiere la ley de Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial con sus Reglamentos, es necesaria una autorización administrativa previa que consiste en:

>>Permiso de conducción
>>Licencia de conducción

Cuando sea necesario, ambos pueden ser sustituidos provisionalmente por autorizaciones temporales con idénticos efectos.

Documentación del conductor

El conductor de un vehiculo está obligado a :
>>Estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia para conducir, válido y vigente, o autorización que los sustituya.
>>Exhibirlos ante los agentes de la autoridad que los soliciten.
Ninguna persona podrá ser titular de mas de un permiso o licencia de conducción expedido por un estado miembro de la Union Europea. Si alguienestá en posesión de mas de un permiso, le seá retirado el que proceda para su anulación si esta expedido en España, o para remitirlo al Estado miembro de la E.U. que lo hubiere expedido
.


Expedición de permisos y licencia de conducción

Con excepción de los que autorizan a conducir vehiculos de las fuerzas armadas y de las direcciones generales de la guardia civil y la policia.
>>los permisos y licencias de conducción, así como las autorizaciones administrativas temporales que provisionalmente las sustituyan, serán expedidas por las jefaturas Proviciales de Tráfico.
>>Su otorgamiento y contenido estan reglados y su concesión está condicinada a que los conductores reunan estos requisitos:

a) Aptitudes psicofisicas
b)Conocimientos
c)Hbilidades
d)Aptitudes y comportamientos que son exigidos para su obtención y que se determinan en el Reglamento de Conductores

>>El titular de cada documento que habilite para conducir, deberá hacerlo con sujeción a las adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación que figuren en el correspondiente documento.



Clases de permisos y vehículos a cuya conducción autorizan

A1:

*Motocicletas ligeras sin sidecar con una cilindrada máxima de 125cc. una potencia máxima de 11 kilovatios y una relación potencia/peso no superior a 0.11 kilovatios/kilogramo.

*Ciclomotores.
*Vehículos para personas de movilidad reducida.
*Edad mínima 16 años.



A:

*Motocicletas, con o sin sidecar.
*Ciclomotores.

*vehículos para personas con movilidad reducida.
*vehículos con tres ruedas y cuatriciclos hasta 550kg.de masa en vació (sin tener en cuenta la masa de la batería en los eléctricos) que tengan autorizada su conducción con el permiso de clase B.
Su obtención implica la concesión: Del A-1
Edad mínima 18 años. 20 años con experiencia mínima de 2 años , para motos de ciertas características.
Las motocicletas y los vehículos de tres ruedas podrán arrastrar un remolque o semirremolque siempre que no superen el 50% de la masa en vació del vehículo tractor y cumplan determinadas condiciones .

B:
*Automoviles cuya masa máxima autorizada (MMA) no exceda de 3500kilos y hasta 9 asientos incluido el del conductor.
Pueden llevar enganchado un remolque MMA hasta 750kg.
*conjuntos de vehículos formados por un automovil de los que autorizan a conducir el permiso de la clase B y un remolque no ligero, siempre que:
-la masa masa máxima autorizada (MMA) del conjunto no exceda de 3500 kg. y la MMA del remolque no exceda de la masa en vació del vehículo tractor.
*Vehículos de tres ruedas y cuatriciclos.
*Vehículos para personas con movilidad reducida.
*Vehículos especiales no agrícolas o conjunto de los mismos, cuya velocidad máxima no exceda los 40 km/h.
-Cuando transporten personas el numero de estas no excedera de 9 incluido el conductor.
Si su velocidad máxima excede de los 40 km/h. su MMA no superara los 3500 kilos.
*Vehículos especiales agrícolas o autopropulsados o conjunto de los mismos,aunque rebasen la masa o dimenciones máximas autorizadas, y que transporte hasta 9 personas, incluido el conductor.
No implica la concesión: Del A-1 y A.
Edad mínima 18 años.
B+E:
*Conjunto de vehículos acoplados compuestos por:
-Un vehículo automovíl de clase B y un remolque cuya MMA exceda los 750 kilos siempre que el conjunto no pueda ser conducido con el permiso de la clase B.
A quien pueda expedirse:
Al titular del B en vigor.
No implica la concesión: Del A-.1 y A
Edad mínima:18 años.
El permiso de la clase B con una antigüedad superior a tres años permitirá conducir, dentro del territorio Nacional, las motocicletas a cuya conducción autoriza el permiso de la clase A-1.